Trámites de nacionalidad por residencia

En GESTRAM somos especialistas en trámites de nacionalidad por residencia. Tratar con la administración es una tarea ardua y tortuosa. Contar con nosotros le facilita el proceso y le ahorra tiempo y preocupaciones. Nos encargamos de todo. Le asesoramos y realizamos los trámites administrativos por usted.

Se puede obtener la nacionalidad española por distintas vías:

  • Nacionalidad por residencia.
  • Nacionalidad para españoles de origen.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza.
  • Nacionalidad por posesión de estado.
  • Nacionalidad por opción.

Cada una de estas formas de conseguir la nacionalidad Española tiene una serie de requisitos que los solicitantes deben cumplir, que además dependen del país de origen de la persona. 

La nacionalidad por residencia se puede obtener acreditando la residencia de la persona en España, generalmente, durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El tiempo de residencia a acreditar depende de la nacionalidad del solicitante.
La nacionalidad para españoles de origen pueden solicitarla los nacidos de padre o madre españoles o, cuando sean extranjeros, que alguno de ellos haya nacido en España (exceptuando hijos de diplomáticos).
La obtención de nacionalidad por carta de naturaleza, por ejemplo, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Es otorgada o no por el Gobierno mediante Real Decreto, a tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Por posesión de estado pueden obtener la nacionalidad española personas que hayan estado usando esta nacionalidad de buena fe durante 10 años, aún sin tenerla legalmente, en base a un título en el Registro Civil.
Por opción pueden pedir la nacionalidad las personas que hayan estado bajo la patria potestad de un español o española o cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.

En GESTRAM agilizamos los trámites para que obtenga la nacionalidad por residencia en el menor tiempo posible, resolvemos cualquier problema que pueda aparecer durante el proceso de solicitud y le liberamos de la dura tarea de conseguir todos los papeles necesarios. Y le ayudaremos en los trámites que deberá realizar posteriormente a que le concedan la nacionalidad.

La nacionalidad española  por residencia: Requisitos

Pasaporte Nacionalidad

Esta modalidad nos permite obtener la nacionalidad española mediante la residencia. Inicialmente hemos de haber residido durante 10 años. Pero esto no siempre es así, ya que existen excepciones que reducen el periodo exigido:

  • A 5 años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado
  • A 2 años para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas,Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • A 1 año para el nacido en España, aquel que no haya ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el que lleve casado un año con un ciudadano español, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela españoles y el viudo o viuda de ciudadano español.

La residencia en todos los casos ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así mismo, hemos de acreditar una buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.

En GESTRAM, estamos especializados en los trámites necesarios para conseguir la nacionalidad española por residencia. Como hemos comentado, los requisitos para tramitar la nacionalidad por residencia son variables dependiendo de la nacionalidad y circunstancias familiares de la persona solicitante.

Tratar con la administración no es siempre sencillo. Contar con nosotros le facilita el proceso y le ahorra tiempo y preocupaciones. Nos encargamos de todo. Le asesoramos y realizamos los trámites administrativos por usted.

Convenio para la presentación electrónica de las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013.

Desde el Colegio de Gestores de Madrid se informa a todos los colegiados que el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha firmado un convenio con la dirección general de Migraciones del Gobierno de España para habilitar a los gestores administrativos a presentar de forma telemática los documentos de los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La firma de este convenio permite a la Administración una tramitación más rápida y eficaz de los expedientes y los ciudadanos se beneficiarán de unos plazos más breves de resolución y un coste tasado de tramitación de la solicitud a través de un gestor colegiado que se ajusta a las tarifas aprobadas por el Consejo General de Colegios de Gestores y por los colegios territoriales de gestores administrativos.

La tramitación telemática de las solicitudes nos permite agilizar el procedimiento, reducir los plazos y la complejidad del proceso.
Si desea obtener una decisión favorable en el menor tiempo posible ¡Cuente con nuestra ayuda!

Requisitos para obtener nacionalidad española por residencia
Inicialmente hemos de haber residido durante 10 años. Pero esto no siempre es así, ya que existen excepciones que reducen el periodo exigido:

  • A 5 años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • A 2 años para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • A 1 año para el nacido en España, aquel que no haya ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el que lleve casado un año con un ciudadano español, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela españoles y el viudo o viuda de ciudadano español.

La residencia en todos los casos ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Así mismo, hemos de acreditar una buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.

Examen para obtener nacionalidad española

El Instituto Cervantes elabora y administra dos pruebas requisitos para la nacionalidad española en determinados supuestos: el diploma de español DELE nivel A2 o superior y la prueba CCSE.

La Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, uno de los requisitos establecidos en las leyes para la concesión de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España, y para la adquisición de la nacionalidad para residentes en España, según corresponda.

La prueba CCSE se administra en diez convocatorias de examen al año (en dos horarios en cada una de ellas) en los más de 200 centros de examen CCSE reconocidos por el Instituto Cervantes.

Dónde solicitar nacionalidad española

La nacionalidad española se solicita, presencialmente en cualquier registro público, de acuerdo con el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015 o por vía telemática.Le recomendamos que se ponga en nuestras manos. Nos encargamos de todo. Le asesoramos y realizamos los trámites administrativos por usted, resolviendo cualquier problema que pueda surgirle en el proceso.

Cómo solicitar nacionalidad española por residencia

En primer lugar, debe cumplir con todos los requisitos enumerados anteriormente. La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación que
describimos en el siguiente apartado.

Documentación que debe presentar

En GESTRAM le ayudamos a solucionar todo el proceso de obtención de la documentación necesaria de forma rápida y le asesoramos con cualquier problema que se pudiera presentar. Tenemos una gran experiencia resolviendo procesos de nacionalidad de forma positiva.


Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
7. Justificante del pago de la tasa
8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente. 


Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:


A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
4. Justificante del pago de la tasa.
5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
4. Justificante del pago de la tasa.
5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:


En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
    • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790- código 026.
  • Otras formas de pago:
    • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
    • Presencial en España:
      • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
      • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

Coste del servicio

Precio de la tasa:

102 € + 40 € tasa colegial + honorarios gestoría 350 €.

Importante: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Coste Nacionalidad

Subsanación de la solicitud: según el artículo 10 del reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

Conseguir Nacionalidad Rapido

Resolución

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud.

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí.
  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Emilio GARCIA BORBUJO.
Economista, Gestor Administrativo.
Cgdo: 2718.

 
 
 
 

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