Departamento jurídico y concursal

DERECHO DE FAMILIA

  • Separación y Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso.
  • Modificación de Medidas de mutuo acuerdo y contenciosa.
  • Parejas de Hecho.
  • Ejecución de convenios regulares.
  • Liquidación de bienes gananciales.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Sucesiones y Donaciones.
  • Filiación.

DERECHO CIVIL

  • Reclamaciones de deuda (monitorios, cambiarios, juicios verbales, juicios ordinarios).
  • Responsabilidad civil.
  • Documentos y contratos.
  • Propiedad horizontal.
  • Arrendamientos, desahucios, reclamaciones de rentas.
  • Incapacidad.
  • Sucesiones (testadas e intestadas, declaración de herederos judicial, declaración de herederos notarial, etc).

DERECHO LABORAL (particulares)

  • Reclamaciones de cantidad.
  • Despidos.
  • Impugnaciones de sanciones laborales.
  • Modificación sustancial en las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, etc.
  • Incapacidades en materia de Seguridad Social.
  • Reclamaciones frente al SEPE.

DERECHO PENAL

  • Delitos leves.
  • Asistencia a detenidos en sede policial.
  • Redacción de denuncias y querellas.
  • Intervención en procedimientos de índole penal (salvo algunos delitos).


ACCIDENTES DE TRÁFICO

  • Reclamación de indemnizaciones.
  • Lesiones, secuelas y fallecimiento.
  • Vía judicial y extrajudicial.
  • Conductores, ocupantes, peatones, viajeros.

DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Multas de tráfico.
  • Reclamaciones administrativas (redacción de escritos de alegaciones y recursos).
  • Multas tributarias.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Recursos contencioso-administrativos en materia de responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Devolución de ingresos indebidos por parte de la Administración (plusvalías, etc)

DERECHO MERCANTIL

  • Sociedades: constitución, modificación, disolución, asesoramiento.
  • Consumidores.

CONCURSO DE ACREEDORES

NO TEGAS MIEDO AL CONCURSO.. NOS ENCARGAMOS DE

  • Eliminación de la posible responsabilidad de socios y administradores por las deudas de la sociedad.
  • Posibilidad de salvar líneas de negocio o activos viables de la empresa.
  • Limitación de riesgo en deudas con avales personales habituales en socios o administradores.

LEGISLACION DE INTERÉS

Ampliación plazo de  la obligación de pedir concurso. El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 en su artículo 43 se decía que aunque estuviese en insolvencia el deudor no tenía obligación de presentar concurso hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma, esto posteriormente fue aplazado a 31 de diciembre del 2020 y más tarde una última extensión hasta el 14 de marzo. Esto va vinculado a la posibilidad de que deriven responsabilidad por las deudas de la sociedad a los administradores cuando tarden en solicitar el concurso, que en principio una vez pasen estas excepciones del estado de alarma, es de dos meses desde que conozcan que están insolvencia (Esto se entiende que se produce cuando no se paga a AEAT o TGSS o hay un incumplimiento generalizado de los pagos).

LEE CON ATENCIÓN

Concurso express.,

Enfocada a pequeños comercios

Es una forma de cerrar una empresa que tiene deudas pero que no tiene activos o no tienen valor (Mobiliario por ejemplo). Cuando hay deudas no se puede cerrar sin más una sociedad y está es la forma más rápida de hacerlo porque no llega ni a tramitarse el concurso. En un solo Auto se abre y se cierra.

 
 
 
 

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